Acuerdo para Socios AVD5

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Formulario de inscripción Asociación Vecinos

Os adjuntamos el formulario de inscripción a la Asociación.
Podeís rellenarla, imprimirla y llamar al telfono de contacto para que os indiquen la dirección de envío o a quién entregarselo, o bien enviarnos al mail de la Asociación, avdistrito5algete@gmail.com , los datos con vuestra aceptación para formar parte de la misma.
Como os hemos comentado cuantos más seamos más influencia y poder de negociación tendremos para defender nuestros derechos frente a los organismos y Ayuntamiento de Algete.







SOLICITUD ADMISIÓN DE SOCIOS


NOMBRE:
APELLIDOS:
NIF:
EDAD:

DOMICILIO:
POBLACIÓN:
C.P:

TELEFONO:
MOVIL:

DIRECCIÓN EMAIL:


En Algete, a de de 2.00





Firma del Solicitante o Aceptación vía email: Si,acepto inscribirme en la Asociación de Vecinos Distrito 5 de Algete

CONTACTOS:
Por internet: http://avdistrito5algete.blogspot.com/
Email: avdistrito5algete@gmail.com
Tlf. 605 638 659



Nota.- En cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD 15/1999 le informamos de que los datos personales contenidos en esta solicitud son recabados con la finalidad de gestionar los servicios a los asociados, no siendo utilizados o cedidos a terceros con ningún fin y formarán parte de los ficheros de los que son titulares y responsable la Asociación de Vecinos Distrito 5 de Algete, por lo que podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la dirección o al correo electrónico de la Asociación.
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Estatutos de la Asociación de Vecinos Distrito 5 Algete

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
_____________________


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO


Artículo 1.- Denominación

Con la denominación Asociación de Vecinos Distrito 5 de Algete , se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, en la legislación vigente, en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios y en las demás normas que en cada momento le sean de aplicación.

Artículo 2.- Naturaleza

La asociación tiene personalidad jurídica propia, se constituye por tiempo indefinido y carece de ánimo de lucro.


Artículo 3.- Fines

La existencia de esta asociación tiene como fin general:

- La defensa de intereses de los vecinos
- La promoción de actividades culturales, deportivas, de ocio o cualquiera que pudiera ser de interés y utilidad a los vecinos


Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de cada uno de estos objetivos se plantean las siguientes actividades:

Reuniones periódicas y extraordinarias de la asamblea vecinal
Reuniones con los organismos públicos competentes cuando sea necesario para defender los intereses de nuestros vecinos
Participación en cuantas actividades promueva el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o cualquier otro organismo público que pudieran estar relacionadas con los fines de nuestra asociación
Cualquier otra actividad que dentro de la legalidad nos permita defender y promover los intereses vecinales.


Artículo 5.- Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en la calle Libertad 102 municipio de Algete provincia de Madrid, y su ámbito territorial es de carácter municipal, sin perjuicio de poder desarrollar proyectos que contribuyan a los objetivos fundacionales de la Asociación en cualquier otro lugar del mundo.

La Asamblea podrá acordar el traslado de dicho domicilio a cualquier lugar dentro del territorio nacional.


CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.- Composición y gratuidad de los cargos

Los órganos de representación y gobierno de la asociación son, respectivamente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa a la asociación ante los socios y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de tres vocales. Su mandato tendrá una duración de 1 año pudiendo ser reelegidos al final del mismo.

Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita,


Artículo 7.- Elección de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados entre los socios numerarios en Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todo candidato, para ser elegido, deberá reunir el voto afirmativo de, al menos, la mitad más uno de los socios concurrentes a la Asamblea.

Artículo 8.- Cese y cobertura de vacantes

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, a causa del incumplimiento de sus funciones.
d) Por fallecimiento.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de alguno de sus miembros serán cubiertas provisionalmente por cualquiera de los restantes, a decisión de la propia Junta, hasta que sean cubiertas definitivamente por la Asamblea General convocada a tal efecto y con carácter urgente por la Junta Directiva. En ningún caso los cargos de Presidente y Secretario podrán coincidir en una misma persona.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o petición de tres de los miembros de la Junta. Este mismo número de miembros será el necesario para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.

Las convocatorias podrán realizarse por el medio que se considere más eficaz para garantizar su recepción, y que haya sido previa y debidamente autorizado por la Asamblea General. Expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, de forma presencial, válidamente representados, a través de Messenger o sistema similar debidamente autenticado en intranet de la asociación o de otro medio debidamente autorizado por la Asamblea General, la mitad más uno de los miembros de la Junta, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y
las cuentas anuales.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


Artículo 11.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos legales, la correspondencia y las actas levantadas por el Secretario, otorgando cuantos poderes sean precisos para la buena marcha de la asociación.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.



e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.


Artículo 12.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Cuando no se presente nadie al puesto, será elegido vicepresidente aquél candidato a presidente que obtenga el segundo mayor número de votos a favor.


Artículo 13.- El Secretario

Corresponderá al Secretario la dirección administrativa de la asociación y en concreto:
a) El despacho de la correspondencia dirigida a la Asociación, en todos los casos en que no corresponda al Tesorero o al Presidente, y con el Visto Bueno de éste cuando proceda.
b) Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir las certificaciones que le fueren solicitadas, con el Visto Bueno del Presidente cuando proceda.
c) Llevar al día y custodiar los Libros de Actas y Socios y la restante documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y aprobación de presupuestos y estados de las cuentas.
d) En general, cualquier otra actividad que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.


Artículo 14.- El Tesorero

Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la asociación.
b) Recaudar las cuotas y demás fondos de la asociación, incluidas las cantidades concedidas por donantes privados, fundacionales, gubernamentales o intergubernamentales, o cualquiera otra que se concediese.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación.
e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual.
f) Supervisar la contabilidad, el inventario, los informes de estado de cuentas y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones.


Artículo 15.- Los Vocales

Corresponde a los Vocales:
a) Atender a las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
b) Sustituir, con carácter temporal, a otros miembros de la Junta Directiva cuando las necesidades lo requieran.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los socios, convocados y reunidos de acuerdo con lo prescrito en los presentes Estatutos.


Artículo 17.- Periodicidad

La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año, ejerciendo de Presidente y Secretario de la misma los de la asociación.

Se celebrará una Asamblea General cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los socios con derecho a voto. Este mismo número de socios será necesario para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.


Artículo 18.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales podrán realizarse por el medio que se considere más eficaz para garantizar su recepción, incluido los medios telemáticos, y que haya sido previa y debidamente autorizado por la Asamblea General. Expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.


Artículo 19.- Funcionamiento

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria, de forma presencial, válidamente representados, a través de video-conferencia o de otro medio previa y debidamente autorizado por la Asamblea General, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los socios concurrentes (de forma presencial, válidamente representados, a través de video-conferencia o de otro medio debidamente autorizado por la Asamblea General), es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de votos afirmativos de los socios concurrentes a la Asamblea, para:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Será necesaria la mayoría de dos tercios de votos afirmativos de los socios concurrentes a la Asamblea para acordar la modificación de estatutos.

Las votaciones en las Asambleas Generales tendrán carácter abierto No obstante, cualquier socio podrá proponer que una votación sea secreta. Para poder proceder a través del voto secreto, dos tercios de los socios concurrentes tendrán que apoyar esta propuesta.


Artículo 20.- Representación

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados en la misma mediante delegación escrita, original y firmada, designando a otro socio con derecho a voto para que les represente. Dicha delegación será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea General en la que se desea estar representado y el nombre y apellidos del socio en quien se delega.

La representación podrá conferirse de forma genérica, en cuyo caso el representante podrá votar a los distintos puntos del orden del día como considere conveniente, o con expresa indicación del sentido del voto del representado para cada uno de dichos puntos. La representación es revocable en todo momento. La asistencia del miembro titular delegante a la reunión tendrá la consideración de revocación.
Con el fin de facilitar la participación de todos los socios de la asociación, se podrá ejercer el derecho de voto vía correo electrónico o vía correo ordinario, así como a través de cualquier otro medio lícito previa y debidamente autorizado por la Asamblea General de socios.

El Presidente o la Presidenta de la Asamblea podrán autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente, aunque carezca del derecho de voto.


Artículo 21.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar los presupuestos, balances y estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
d) Establecer, a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía de las cuotas,
ordinarias o extraordinarias, que, en su caso, deban abonar los socios.
e) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f) La modificación de los presentes Estatutos.
g La disolución de la asociación.
h) Ratificar la decisión sobre la admisión o no admisión de socios y resolver sobre la propuesta de expulsión, realizadas por la Junta Directiva.
i) Decidir sobre cualquier asunto que le sea atribuido por los presentes Estatutos o que le sea sometido por el Presidente, la Junta Directiva o un mínimo de una tercera parte de los socios con derecho a voto.

Artículo 22.- Consignación de acuerdos

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General se consignarán en los libros de Actas que lleva la Asociación y que deberán firmar el Presidente y el Secretario.



CAPITULO IV
SOCIOS


Artículo 23.- Condición de socio

Podrán ser socios aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y se comprometan a la promoción y protección del derecho de acceso a la información.

Aparte del requisito de la edad, para ser socio será condición necesaria la aceptación y acatamiento de los presentes Estatutos.


Artículo 24.- Clases de socios

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción.


Artículo 25.- Baja de los socios

La condición de socio se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión, acordada por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva, a causa de realizar actividades o adoptar posturas contrarias a los fines de la asociación, por no observar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras y, en general, por el incumplimiento de sus deberes como socio.
c) Por fallecimiento.

La propuesta de expulsión se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio, realizada por escrito a la misma, en la que se aporten las pruebas pertinentes. La Junta Directiva deberá informar al socio de los hechos que se le imputen dentro un plazo de veinte días hábiles. El socio tiene otro plazo de veinte días hábiles para contestar. La Junta Directiva deberá escuchar sus alegaciones antes de decidir si procede o no proponer la expulsión a la Asamblea General. En caso de considerar procedente la expulsión, ésta deberá ser acordada en votación por la primera Asamblea General que se celebre.


Artículo 26.- Derechos de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Participar en cuantas actividades organice la asociación.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
e) Expresar libremente sus opiniones y sugerencias a la Junta Directiva en todos los asuntos de la asociación.
f) Impugnar los acuerdos tomados en la Asamblea General cuando no se ajusten en su fondo o forma a los presentes estatutos. Dicha impugnación deberá realizarse, cuando así proceda, ante la autoridad competente y en un plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción del acuerdo.
g) Convocar Asambleas Generales y proponer asuntos en el orden de día, según lo establecido en estos Estatutos.
h) Ser informado acerca de la composición de la Junta Directiva, del estado de cuentas de la asociación y del desarrollo de su actividad.

En todo caso, deberán respetarse las garantías establecidas para la protección de las personas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o por cualquier otra norma jurídica que en un futuro pueda regular esta materia) y adoptarse las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (o por cualquier otra norma jurídica que en un futuro pueda regular esta materia).


Artículo 27.- Obligaciones de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y de sus actividades con las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que, en su caso, se aprueben en la Asamblea General.
c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d) Participar en las elecciones de cargos de la asociación y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Colaborar para el mayor desarrollo de la asociación y el cumplimiento de sus fines, sin entorpecer, directa o indirectamente, la labor de la misma.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o imagen de la misma.


Artículo 28.- Socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado b) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 29.- Colaboradores voluntarios

Serán requisitos para ser colaboradores voluntarios:
a) Ser mayor de 15 años. Los menores de 18 años necesitaran el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
b) Poder aportar su experiencia y conocimientos en cualquier sector de interés para los fines y actividades de la asociación.

Atendiendo a dichos requisitos, la Junta Directiva decidirá sobre su incorporación a la asociación. En caso de incumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo 27, apartados a), e) y f), la Junta Directiva podrá acordar la expulsión de los colaboradores voluntarios.


CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y CONTABLE


Artículo 30.- Patrimonio fundacional

La asociación carece de patrimonio fundacional.


Artículo 31.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) El rendimiento de su patrimonio.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 32.- Régimen documental y contable

La asociación dispondrá de un Libro de Registro General de Socios, con una relación actualizada de los mismos, y de un Libro de Actas, donde figuren las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

La asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. El régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de aplicación en función de sus características económicas y de funcionamiento general. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.


Artículo 33.- Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día de cada año. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 34.- Disolución de la asociación
La asociación sólo podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, requiriendo, como mínimo, el voto afirmativo de dos tercios de los socios concurrentes a la Asamblea.
b) Por sentencia judicial firme y aquellas otras causas que puedan establecer las disposiciones legales.

La asociación existirá mientras haya tres socios que deseen continuar, sin perjuicio de lo establecido en el punto b) del apartado anterior.


Artículo 35.- Liquidación.

Una vez acordada la disolución, la propia Asamblea General en la que se adopte tal decisión, designará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de extinguir las cargas sociales, si las hubiere, enajenando al efecto los bienes necesarios y cediendo los restantes a las entidades públicas o privadas, más afines a la finalidad social de la asociación, que hubiere acordado la propia Asamblea. En ningún caso el destino del patrimonio sobrante podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Modificación de los Estatutos
Para la modificación de los presentes Estatutos será preceptiva la convocatoria de Asamblea General por la Junta Directiva, al menos, con sesenta días hábiles de antelación, informando a los socios de los cambios que se prevé introducir. La decisión de modificación deberá ser refrendada por un mínimo de dos tercios de los socios concurrentes a la Asamblea. La Junta Directiva informará posteriormente a todos los socios de los cambios finalmente introducidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Disposiciones supletorias
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la normativa que la desarrolle y otras normas complementarias.


Fdo.:

Los socios fundadores
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